DERECHOS DEL NIÑO

DERECHOS DEL NIÑO

miércoles, 18 de mayo de 2011

LA VISION DEL NIÑO DESDE LAS DIMENSIONES DE DESARROLLO

DIMENSION SOCIO-AFECTIVA
Es donde el niño crea su personalidad por medio de la socializacion y afectividad en el entorno armonico en los primeros años de vida. Donde expresa sus ideas y nos muestra sus sentimientos teniendo encuenta que estos varian mucho.

DIMENSION CORPORAL
Es donde el niño actua y se manifiesta ante el mundo con su cuerpo, posibilitando la construcion de la persona , la identidad ,exprecion de conciencia  y la forma de relacionarse con el mundo.

DIMENSION COGNITIVA
Es donde el niño esta en continuo aprendizaje, donde empieza a conocer lo que lo rodea y se basa en : percepcion, atencion y memoria.

DIMENSION COMUNICATIVA
En esta el niño expresa ideas y conocimientos sobre las cosa reales o  imaginarias  y forma vinculos afectivos y expresa emociones y sentimientos.

DIMENSION ESTETICA
Es donde el niño construye la capacidad profundamente humana de sentir, conmoverse, expresar y valorar ,aprende amarse y amar a los demas  adquiriendo actitudes de pertenencia confianza y satisfacion

DIMENSION ESPIRITUAL
Le corresponde a la familia incentivar y  cultivar en el niño valores y temor hacia Dios, es donde se encuentra la interioridad y conciencia .

DIMENSION ETICA
Orienta la vida de los niños  y como aprender  a vivir en ella.Los adultos con nuestras actitudes somos espejo para los niños para crear una imajen a seguir distinguen lo correcto de lo incorrecto.

lunes, 16 de mayo de 2011

Desde que el 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobara la Convención sobre los Derechos de los Niños, se ha institucionalizado el día 20 de noviembre como el Día Internacional de los Derechos del Niño. GuiaInfantil.com te ofrece los primeros artículos de la Convención para que los leas y reflexiones sobre la importancia de que se cumplan todos sin excepciones.

Artículo 1º

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.


Artículo 2º

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.

Artículo 3º

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Derechos de los niños

Artículo 5º

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Artículo 7º

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata y no deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Los Derechos del Niño